Desde el 20-6-2015 los límites a las indemnizaciones laborales por terminación o suspensión de la relación laboral en entidades de crédito no se limita a las participadas o apoyadas financieramente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), también afecta a las que tienen financiación del Fondo de Resolución Nacional o del Fondo Único de Resolución Europea. También se actualizan las normas sancionadoras.
EL ICAC aclara cómo debe aplicarse el régimen transitorio establecido en el vigente RAC respecto del requisito de formación práctica exigido para acceder al Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
En relación con la deducción por gastos de producciones extranjeras la interpretación administrativa se ha pronunciado sobre la base, el período de aplicación y su límite.
A partir del 20-9-2015 entrará en vigor la regulación conjunta del depósito electrónico de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales. La posibilidad de continuar utilizando soporte papel se mantiene sólo respecto de aquellas organizaciones que carezcan de medios electrónicos para acceder al registro.
Se modifica el método de cómputo de los resultados en las elecciones sindicales en los casos de las adhesiones y desvinculaciones de las organizaciones sindicales de federaciones y confederaciones de ámbito superior.
Desde el 1-12-2015 el subsidio de IT de los jubilados parciales -con independencia de la contingencia generadora- se abona en régimen de pago directo por la entidad gestora o colaboradora pertinente que ha de informar a la empresa del inicio del abono del subsidio y de su finalización.
Al ser dado de alta de la IT sin incapacidad permanente se tiene derecho a percibir el subsidio por el día del alta. Pero si dicho día tiene lugar en festivo o víspera de festivo, a partir del 1-12-2015, ya no se tendrá derecho a percibir el subsidio también en tales días.
Establecimiento de criterios en materia de empleo y contratación, formación y cualificación profesional, procesos de reestructuración, derechos de información y consulta, igualdad de trato y oportunidades, seguridad y salud en el trabajo, estructura salarial y determinación de incrementos salariales, necesidades de información, previsión social complementaria, instrumentos de flexibilidad y condiciones de trabajo, clasificación profesional y movilidad funcional, ordenación del tiempo de trabajo, inaplicación de determinadas condiciones de trabajo en los convenios, teletrabajo, IT, absentismo, ultraactividad y proceso negociador, comisiones paritarias y sistemas autónomos de solución de conflictos.
Desde el 21-6-2015, está en vigor el nuevo reglamento de las ETT, que deroga el hasta ahora vigente del año 1995, y adecúa y actualiza su contenido a los cambios introducidos en la LETT durante 2013 y 2014, fundamentalmente en lo relativo al régimen de autorización administrativa para el desarrollo de la actividad constitutiva de ETT. Destaca como principal novedad la implantación de la administración electrónica tanto para los trámites del procedimiento de autorización como, posteriormente, para el cumplimiento de las obligaciones de información.