Modificaciones en materia de acuerdos de refinanciación
La L 9/2015 modifica determinados aspectos en materia de acuerdos de refinanciación.
La L 9/2015 modifica determinados aspectos en materia de acuerdos de refinanciación.
El valor de las garantías reales no puede exceder del valor de la responsabilidad máxima hipotecaria o pignoraticia
El montante obtenido en la realización de bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial no puede exceder del crédito originario.
Se incluye en el pasivo ordinario a los acreedores privilegiados que voten a favor del convenio.
Se incluye a los acreedores privilegiados en el quórum de constitución de la junta de acreedores.
La propuesta de convenio puede contener propuestas adicionales para todos o algunos de los acreedores o clases de acreedores.
Se actualiza el porcentaje que el juez puede consignar para satisfacer futuras impugnaciones y se regula la información que el administrador concursal debe suministrar para facilitar la liquidación.
Se introducen modificaciones en la regulación de la presunción de culpabilidad del concurso y en la calificación cuando el deudor es persona jurídica.
Se introduce la regulación de la transmisión de las unidades productivas.
Se incluye a los trabajadores autónomos económicamente dependientes en el listado de acreedores, sujeto a ciertos límites.
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