La deuda por el IS liquidada por la Inspección a una sociedad disuelta y liquidada no supone un menor importe de la ganancia patrimonial obtenida por el socio como consecuencia de la disolución de la sociedad con pago en especie al mismo de su cuota de liquidación. Tal ganancia viene determinada por la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición del título o participación de capital que corresponda. El socio podrá reflejar la deuda liquidada por la Inspección a la sociedad como una pérdida patrimonial cuando tenga que hacer frente a la misma, es decir, cuando le llegue desde la sociedad, que es cuando este hecho concreto va a producir en él una alteración patrimonial.
A efectos del cumplimiento del plazo de presentación de las autoliquidaciones del IRPF y del IP por Internet en la sede electrónica de la AEAT los contribuyentes residentes en las Islas Canarias se regirán por la fecha y hora oficial peninsular.
Las reglas de valoración de las ampliaciones de capital por compensación de créditos y de imputación temporal de ingresos procedentes de quitas y esperas son aplicables a períodos impositivos que finalicen a partir del 9-3-2014.
Se recoge, en los mismos términos que lo hizo el RDL 11/2014, la ampliación de la suspensión de la aplicación del derecho de separación del socio en caso de falta de distribución de dividendos.
La exención prevista para los servicios culturales no se extiende a las operaciones por las cuales la entidad de Derecho Público o la entidad o establecimiento cultural privado suministra mediante contraprestación a sus usuarios fotocopias, diapositivas, transparencias, microfichas o microfilmes de sus fondos bibliográficos, ni tampoco a los suministros de soportes informáticos que contienen registros bibliográficos de dichos fondos.
A efectos de determinar la base imponible del ITP y AJD en la cesión de préstamos hipotecarios se ha de estar a la obligación o capital garantizado que queda pendiente en el momento de la cesión.
Para determinar el momento inicial a efectos del cómputo del periodo de generación de la plusvalía generada en la transmisión de un solar, no puede tomarse la fecha de declaración de la obra nueva edificada sobre el mismo, ni la fecha de finalización de la obra, ya que en ninguna de estas dos últimas fechas se ha originado el devengo del Impuesto.
Se modifican en este territorio los Reglamentos por los que se regulan las obligaciones de facturación y las obligaciones tributarias formales para adaptarlos a los cambios introducidos en la normativa del IVA, derivados principalmente de las modificaciones en el régimen especial de agencias de viajes y los nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo.
Se determinan las exenciones y compensaciones tributarias a las que pueden acogerse las personas físicas y jurídicas afectadas por la lluvia, nieve e inundaciones acaecidas en el primer trimestre de 2015.