Tasas judiciales: implantación de nuevos modelos de autoliquidación (nº 696) y de solicitud de devolución (nº 695)

A todos los hechos imponibles que hayan tenido lugar desde el 1-3-2015 se les aplican los nuevos modelos 696 y 695, de autoliquidación y solicitud de devolución de tasas judiciales en los órdenes social, contencioso administrativo y civil. El objetivo principal es adaptarlos al cambio normativo que, desde la fecha indicada, eliminó el abono de tasas judiciales respecto de las personas físicas, aunque también se introducen ciertas actualizaciones técnicas en relación con la forma, condiciones generales y procedimientos para la presentación electrónica de ambos modelos.

Navarra. Acreditación como víctima de violencia de género para el acceso a reserva de vivenda protegida

Regulación de la acreditación como víctima de violencia de género a los efectos de acceso a la reserva de viviendas protegidas y de otras actuaciones protegibles.

Andalucía. Inconstitucionalidad de las medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda

Estimación parcial del recurso de inconstitucionalidad contra el DL Andalucía 6/2013, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda.

Modelo de autoliquidación de la tasa judicial

Modificación del modelo de autoliquidación de la tasa por ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, para eliminar toda referencia a las personas físicas, que desde 1-3-2015 están exentas del pago de la tasa.

Deuda subordinada y participaciones preferentes

Con efectos desde el 1-1-2013, se aprueban nuevas reglas especiales de cuantificación de rentas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes.

Actualización de las condiciones técnicas que han de reunir los equípos marinos destinados a ser embarcados en los buques

Como consecuencia de las sucesivas actualizaciones de los convenios internacionales y de las normas de ensayo así como de la modificación de la normativa comunitaria sobre equipos marinos, se procede por esta orden a la actualización de las condiciones técnicas que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques.