Participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda

El régimen tributario y de información de las participaciones preferentes se aplica asimismo a las emisiones de instrumentos de deuda realizadas a partir de 1-1-2014 por las sociedades residentes en España o entidades públicas empresariales, o por las sociedades residentes en un territorio de la Unión Europea, que no tenga la consideración de paraíso fiscal, y cuyos derechos de voto correspondan en su totalidad, directa o indirectamente, a entidades residentes en España, siempre que los instrumentos de deuda cumplan los requisitos exigidos a las participaciones preferentes.

Heredero ordinario y fideicomisos

Si en un fideicomiso de residuo concurren en la misma persona la condición de heredero ordinario y fideicomisario, procede una única liquidación a efectos del ISD.

Transmisión de unidad económica autónoma: sujeción y deduciblidad de cuotas soportadas

En una escisión de rama de actividad en la que se transmiten la totalidad de los elementos materiales y humanos necesarios para su funcionamiento con excepción del local, que será arrendado al adquirente mediante un contrato de arrendamiento, la operación estará no sujeta al IVA siempre que, de las características del contrato se deduzca que el adquirente puede disponer del inmueble de forma duradera para el ejercicio de la actividad económica.

Afección real en la transmisión a efectos del IBI

En una adjudicación de bienes inmuebles como consecuencia de procedimientos administrativos de apremio, debido, entre otras causas, a la imposibilidad de cobro de deudas tributarias en concepto de IBI, y recayendo las mismas precisamente sobre estos bienes inmuebles, es posible exigir dichas deudas tributarias correspondientes al IBI que subsistan tras la finalización de los citados procedimientos de apremio, en régimen de responsabilidad subsidiaria, a los sucesivos titulares de los derechos sobre los bienes inmuebles en cuestión.