La Comisión Europea considera que la deducción del fondo de comercio financiero en las adquisiciones indirectas de participaciones en entidades no residentes es contraria al Derecho de la Unión Europea.
Se introducen, entre otras, modificaciones en la LCon como consecuencia del deseo del legislador de implementar medidas que permitan a las personas naturales exonerarles del pasivo no satisfecho en un procedimiento concursal.
Desde el 1-1-2015, gozan de exención las rentas obtenidas por los deudores en procedimientos concursales, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas.
Se aprueba la relación de valores negociados en mercados organizados, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2014, a efectos de la declaración del IP del año 2014, así como de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015 se vuelve a introducir la posibilidad de no presentar declaración del IS para las entidades parcialmente exentas que cumplan ciertos requisitos.
La Comisión Europea considera que la deducción del fondo de comercio financiero a las adquisiciones indirectas de participaciones en entidades no residentes es contraria al Derecho de la Unión Europea.
A efectos del ITP y AJD e ISD, se establecen los medios de comprobación aplicables para la determinación del valor de los bienes inmuebles de naturaleza urbana en Castilla- La Mancha.