Activos financieros con rendimiento mixto. Determinación del régimen aplicable.
Se aprueba el tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre natural del año 2014 a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.
Se aprueba el tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre natural del año 2014 a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.
El tratamiento previsto para las anualidades por alimentos satisfechas en virtud de decisión judicial a favor de los hijos es aplicable en aquellos casos en los que el contribuyente que satisface las anualidades ostente la guarda y custodia compartida respecto de sus hijos, y compatible con la aplicación del mínimo por descendientes.
Se recoge, en los mismos términos que lo hizo el RDL 4/2014, las nuevas reglas de valoración de las ampliaciones de capital por compensación de créditos y de imputación temporal de ingresos procedentes de quitas y esperas.
Se recoge, en los mismos términos que lo hizo el RDL 4/2014, el cómputo de pérdidas en reducciones de capital y disolución de sociedades para el ejercicio 2014 y la novedad sobre el informe de los administradores en la absorción de entidades participadas en al menos el 90%.
Desde el 1-1-2014, se aprueban nuevos modelos para su utilización en las declaraciones, autoliquidaciones y declaraciones-liquidaciones relativas a las operaciones sujetas al impuesto que se practiquen a través de la página Web de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
Los bienes entregados por las distribuidoras de bebidas a sus clientes, tales como sombrillas, mesas, sillas, etc.) no dan derecho a la deducción del IVA soportado en su adquisición, puesto que al no poder encuadrarse dentro de los objetos publicitarios de escaso valor no son excluidos de la imposibilidad de deducción establecida para las cuotas soportadas en la adquisición de bienes destinados a atenciones a clientes.
Con efectos 1-10-14 se ha aprobado el modelo 034 de declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el IVA.
Se recoge, en los mismos términos que lo hizo el RDL 4/2014, la exención aplicable a la formalización del reconocimiento de quitas o minoraciones dirigido a facilitar los acuerdos de refinanciación o de pago por parte del deudor.
Se ha aprobado la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la LPGE para el año 2105.
El pagador de unos servicios profesionales no debe entrar en valoraciones ni apreciaciones, sino ejecutar la diligencia de embargo en sus términos exactos. Si el deudor tributario, esto es, el obligado al pago, considera que la diligencia de embargo no se ajusta a la normativa reguladora, podrá interponer el correspondiente recurso o reclamación y el órgano revisor será el competente para valorar los medios de prueba aportados.
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