Nuevo documento que debe acompañar al informe de la administración concursal
Al informe de la administración concursal debe acompañarse una valoración de la empresa en su conjunto y de las unidades productivas que la integran
Al informe de la administración concursal debe acompañarse una valoración de la empresa en su conjunto y de las unidades productivas que la integran
El TJUE ha declarado que España incumple el Derecho comunitario al permitir diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en nuestro país, y entre las donaciones y disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de este.
Cuando la urbanización de los terrenos se va a realizar a través de una junta de compensación o entidad de naturaleza equivalente, y de carácter fiduciario, la transmisión de terrenos de naturaleza urbana que se efectúe como consecuencia del abono de las cuotas urbanísticas se encuentra sujeta al IIVTNU.
A raiz de la reciente jurisprudencia del TJUE, se modifica la regulación de la oposición a la ejecución hipotecaria contenida en la LEC, de forma que se admite la apelación por parte del ejecutado contra el auto que no admita la oposición a la ejecución fundada en el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible.
Por RDL 11/2014, se aprueban medidas urgentes en materia concursal, con la finalidad de facilitar la continuidad de las empresas económicamente viables, acomodar el privilegio jurídico a la realidad económica subyacente, de modo que no suponga un obstáculo a los acuerdos preconcursales, y respetar la naturaleza jurídica de las garantías reales de acuerdo con su verdadero valor económico.
Objetivos y estructura del catálogo de montes de utilidad pública.
Por L Castilla y León 7/2014, se aprueban medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo.
Desde el 7-9-2014 entra en vigor una nueva reforma concursal que introduce importantes novedades, principalmente, en sede de convenio y liquidación, a fin de facilitar la continuación de la actividad empresarial. Entre las medidas adoptadas destacan los cambios en materia de contenido del convenio, mayorías para su adopción e, incluso, la posibilidad de que los acreedores con privilegio especial se vean arrastrados al cumplimiento del convenio cuando una mayoría superior al 50% de los acreedores haya votado a favor del mismo. Además se adoptan medidas que permitan flexibilizar las transmisiones de unidades productivas completas del deudor concursado.
Por RDL 11/2014, se aprueban medidas urgentes en materia concursal, con la finalidad de facilitar la continuidad de las empresas económicamente viables, acomodar el privilegio jurídico a la realidad económica subyacente, de modo que no suponga un obstáculo a los acuerdos preconcursales, y respetar la naturaleza jurídica de las garantías reales de acuerdo con su verdadero valor económico.
A raiz de la reciente jurisprudencia del TJUE, se modifica la regulación de la oposición a la ejecución hipotecaria contenida en la LEC, de forma que se admite la apelación por parte del ejecutado contra el auto que no admita la oposición a la ejecución fundada en el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible.
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