Se establece una exención parcial en las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de determinados bienes inmuebles urbanos adquiridos entre el 12-5-2012 y el 31-12-2012.
Se disponen nuevas medidas dirigidas a la recuperación y normalización del sector financiero español.
Dada la nueva regulación introducida por la Directiva de Servicios, se transforma la regulación de la intervención administrativa en relación con el mercado turístico para relacionarlo con las condiciones de las islas y su capacidad para asumir los servicios que se demandan sin causar perjuicio al medio natural en que se ubican.
Adaptación a la Ley Foral Navarra de las medidas fiscales estatales.
Modificación de determinados preceptos legislativos de las leyes de la vivienda de la Comunitat Valenciana.
Requisitos para la edificación de los solares en relación con las garantías.
Concepto y momento de exigibilidad del canon de urbanización.
Se prevé que los terrenos clasificados como suelo urbanizable por el planeamiento sean calificados como aptos para su urbanización y como sujetos al régimen de las actuaciones integradas para poder desarrollar su urbanización, si bien hasta la aprobación del programa para el desarrollo de aquéllas se sujetan al régimen de suelo urbanizable sin programación.
Se aprueba una exención del 50% de la renta positiva obtenida en la transmisión de determinados inmuebles de naturaleza urbana, adquiridos entre el 12-5-2012 y el 31-12-2012.
Se crea el Foro de la Vivienda de Aragón.