Se declara exenta del IRPF la ganancia patrimonial que se pueda generar en los deudores de contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria vigentes a 11-3-2012 y que se encuentren situados en el umbral de exclusión, con ocasión de la dación en pago de su vivienda habitual.
Desde el 11-3-2012 cuando se trate de transmisiones de terrenos por deudores comprendidos en el ámbito de aplicación de las medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos (RDL 6/2012), con ocasión de la dación en pago de su vivienda, tiene la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la entidad que adquiera el inmueble.
Se declara exenta del IRPF la ganancia patrimonial que se pueda generar en los deudores de contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria vigentes a 11-3-2012 y que se encuentren situados en el umbral de exclusión, con ocasión de la dación en pago de su vivienda habitual.
Desde el 11-3-2012 cuando se trate de transmisiones de terrenos por deudores comprendidos en el ámbito de aplicación de las medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos (RDL 6/2012), con ocasión de la dación en pago de su vivienda, tiene la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la entidad que adquiera el inmueble.