De entre las medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, destacamos por su incidencia en el ámbito fiscal, el importe de la cuantía exenta de la indemnización por despido improcedente que se fija, desde el 12-2-2012, en 33 días por año de servicio, con un límite de 24 mensualidades.
Con efectos para los hechos imponibles devengados el 31-12-2011, en la Comunidad Autónoma de Extremadura se ha modificado el importe del mínimo exento.
Con efectos 10-2-2012 los informes motivados referentes a la aplicación de la deducción de I+D e IT son competencia de la Dirección General de Innovación y Competitividad.
Los gastos de asesoría para la obtención de subvenciones no forman parte de la base de la deducción.
Cumpliendo con los requisitos exigidos, se puede diferir la aplicación de la deducción hasta el ejercicio en que se produzcan resultados positivos, siempre que se esté dentro del plazo de prescripción previsto en la LGT.
A partir del 12-2-2012, las empresas con menos de 50 trabajadores pueden concertar con menores de 30 años o desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, una nueva modalidad de contrato de trabajo que da derecho a la aplicación de bonificaciones en la cuota empresarial a la seguridad Social y de nuevas deducciones fiscales.
Cuando se exija la residencia y la nacionalidad para la exención de las pensiones públicas, solo son competentes para acreditar la residencia las autoridades fiscal del país en cuestión, admitiéndose cumplido en segundo requisito en caso de doble nacionalidad.
Para los hechos imponibles acaecidos a partir del 1-1-2012, se establece una bonificación autonómica del 99% de la cuota tributaria para las adquisiciones mortis causa de todos los obligados tributarios incluidos en los grupos I y II de parentesco, y se incrementan y flexibilizan tanto la reducción de la base imponible en las transmisiones de empresas familiares, como la bonificación en las donaciones de dinero metálico a descendientes destinadas a la adquisición o creación de una empresa.
Para el ejercicio 2012 se recoge el tipo reducido aplicable en la modalidad AJD en la adquisición de VPO o de vivienda media.
Si la deuda está impugnada y suspendida, mientras dure la suspensión no puede ser objeto de compensación, pero este efecto no es consecuencia de la ausencia de firmeza, sino de la pérdida, por razones cautelares, de su condición de exigible.